lunes, 13 de marzo de 2017

Centros de salud no atienden abortos así tengan orden legal

Los centros de salud todavía son reacios en practicar el aborto, pese a que las víctimas, en muchos casos menores de edad, tienen el certificado forense respectivo, debido a la responsabilidad que conlleva.

En el actual Código Penal, en el artículo 266, referido al aborto impune (no penado), reconoce el derecho, sólo cuando hubiera sino consecuencia de un delito de violación, rapto, no seguido de matrimonio, estupro o incesto. Con el fin de evitar peligro para la vida y salud de la madre y el riesgo no pueda ser evitado por otros medio.

Como dato, en la ciudad de El Alto, la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (Felcv) por mes atiende entre 13 a 15 casos, de adolescentes y mujeres, víctimas de abuso sexual, que en la mayoría es cometido por su enamorado o compañero circunstancial.

En la actualidad son las madres de familia, las más preocupadas, junto con sus hijas, por buscar interrumpir el embarazo, como resultado de una violación, razón por la que priorizan obtener el informe de médico forense, que certifique la comisión del delito, para luego poder acceder a tomar la “la píldora del día después”, (anticoncepción de emergencia).

Ese método anticonceptivo, que se puede usar para prevenir un embarazo hasta cinco días (120 horas) después de haber tenido sexo sin protección, es una respuesta inmediata para evitar que las menores de edad puedan quedar embarazadas.

MADRES

En instancias policiales se establece que son las madres, quienes recurren al médico forense y con esa denuncia solicitan el medicamento y formalizan la denuncia ante la Felcv, aspecto que reduce la posibilidad de que la menor, víctima de violación, quede embarazada; de lo contrario se ingresaría a un proceso judicial, que dura más de dos meses, para solicitar un aborto.

El aborto no solo se convierte en un procedimiento traumático para las adolescentes, víctimas de violación, sino que los centros de salud, legalmente establecidos y públicos, prefieren no atender este tipo de solicitudes, sobre todo de menores de edad, porque nadie quiere hacerse responsables de ella, aunque tengan orden judicial; simplemente las solicitudes son rechazadas.

Esa acción se convierte en un riesgo, porque las víctimas de violación terminan siendo atendidas en otros centros de salud (consultorios), donde se pone en peligro su vida.

CÓDIGO

En el actual Código Penal, en el artículo 266, referido al aborto impune (no penado), reconoce el derecho, sólo cuando sea consecuencia de un delito de violación, rapto, no seguido de matrimonio, estupro o incesto; con el fin de evitar peligro para la vida y salud de la madre y el riesgo no pueda ser evitado por otros medio.

Pese a la actual norma, los centros de salud aún son reacios en conceder el aborto, a menores, víctimas de violación.

En tanto, el proyecto de ley del nuevo Código del Sistema Penal Boliviano amplía las posibilidades de acceder a realizarse un aborto, durante las primeras ocho (8) semanas de gravidez, no sólo a víctimas de violación, sino como establece la sección II, artículo 157, referido a abortos, en el parágrafo VI señalaba que: “El sistema nacional de salud deberá precautelar la libre decisión, la salud y la vida de la mujer, no podrá negar la interrupción del embarazo ni su atención integral en los casos previstos en el parágrafo precedente alegando objeción de conciencia y estará obligado a mantener el secreto profesional. El único requisito para la interrupción del embarazo en los casos señalados en el parágrafo precedente será el llenado de un formulario de constancia del consentimiento informado de la mujer y el señalamiento de la causal y circunstancias de su decisión, sin necesidad de otro trámite, requisito o procedimiento previo de ninguna naturaleza”.

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