lunes, 19 de octubre de 2015

Chuquisaca Apertura de establecimientos de hospedajes vs. ocupación hotelera

El 25 de septiembre de 2012 se promulga la Ley 292 Ley General de Turismo “Bolivia te espera”, abrogando la Ley 2074 del 14 de abril del año 2000, la que por objeto establece las políticas generales y el régimen del turismo del Estado Plurinacional de Bolivia a fin de desarrollar, difundir, promover, incentivar y fomentar la actividad productiva de los sectores turísticos público, privado y comunitario.

Considero que no se está difundiendo y aplicando la ley de manera eficiente, por lo tanto la población toma al sector hotelero como uno más donde puede realizar inversiones, sin contar con los instrumentos jurídicos y técnicos que le garantizan una inversión rentable.

Otrora se hacía llegar a la Cámara de la Construcción, Colegio de Arquitectos, Sociedad de Ingenieros y otros rubros afines los módulos de categorización de establecimientos de hospedaje, con el propósito de que los profesionales y técnicos cuenten con este instrumento para que a la hora de construir puedan orientar al propietario sobre varios parámetros técnicas (número de habitaciones, dimensiones, ambientes necesarios, etc.). Estos se toman en cuenta en el momento de asignar una categoría (de 1 a 5 estrellas en el caso de apart hoteles, hoteles, hostales y residenciales) y clases A y B en el caso de alojamientos (clasificación Apart Hotel, Hotel, Residencial, Alojamiento, Casa de Huéspedes).

De un tiempo a esta parte hubo un incremento en la apertura de establecimientos de hospedaje en sus distintas categorías, notándose en mayor número las Casas de Huéspedes, categoría que tiene menos exigencias en cuanto a implementación y número de habitaciones. Por otro lado, con el acceso masivo y la utilización de internet, muchas personas particulares ponen avisos ofertando habitaciones destinadas a turistas dentro de sus domicilios, generalmente para visitantes con permanencia de uno a tres meses que llegan para aprender el idioma español. En estos casos, se convierten en una competencia desleal para los establecimientos de hospedaje legalmente constituidos.

También están los establecimientos de hospedaje clandestinos, que ofertan este servicio sin contar con la licencia de funcionamiento correspondiente.

Afluencia de turistas
El instrumento base para recabar la información sobre la afluencia de turistas tanto nacionales como extranjeros son los Partes Diarios de Pasajeros, que deben ser llenados por los recepcionistas de los establecimientos de hospedaje, diferenciando a los huéspedes como entrantes, pernoctantes y salientes.

Son formularios que deben ser remitidos a las diferentes reparticiones relacionadas con la actividad turística: Dirección Departamental de Turismo de la Gobernación, Policía Turística, FELCC, Cámara Hotelera, entre otras. La Dirección Departamental de Turismo es la responsable de sistematizar esta información.

Un problema recurrente es que los responsables de algunos establecimientos no realizan este trabajo de manera eficaz y fidedigna, por lo tanto existe un margen de error en los datos de afluencia turística. Esto se debe a que un porcentaje elevado del personal no son profesionales del área.
Otro aspecto que influye negativamente en los datos estadísticos de afluencia de turistas son las personas que pernoctan en casas de familiares y amigos, alojamientos clandestinos, casas de alquiler y otros que no reportan su permanencia.

Se debería realizar un cruce de información con Migración para poder determinar la diferencia entre el número de turistas nacionales y extranjeros que ingresan al departamento y el reportado por la Dirección de Turismo.

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